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CRBA
Certificado Consular de Nacimiento en el Extranjero

Descripción general

Un niño nacido fuera de Estados Unidos puede ser elegible para obtener la ciudadanía estadounidense si al menos uno de los padres cumple los requisitos de transferencia conforme a la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Los ciudadanos estadounidenses que sean elegibles para transferir la ciudadanía pueden solicitar un Certificado Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA) en representación de su hijo menor de edad para documentar la ciudadanía estadounidense del menor.

La solicitud de CRBA debe presentarse antes de que su hijo cumpla 18 años. Tenga en cuenta que el CRBA no es un documento de viaje, por lo que le recomendamos que solicite el CRBA y el primer pasaporte estadounidense de su hijo al mismo tiempo y con bastante anticipación a cualquier viaje a Estados Unidos. Conforme a las leyes estadounidenses, cualquier persona que sea ciudadana estadounidense debe utilizar un pasaporte estadounidense para entrar y salir de Estados Unidos, aun cuando tenga otra nacionalidad y pasaporte.

Solicitar un CRBA es un procedimiento sencillo, pero requiere que reúna y presente cierta documentación y que posteriormente se presente con su hijo/a en persona con previa cita.

Si solicita el CRBA en Berlín, Bordeaux, Canberra, Ciudad Juárez, la Ciudad de México, Düsseldorf, Fráncfort, Fukuoka, Guadalajara, Hamburg, Hermosillo, Jakarta, Leipzig, Lima, Lisbon, London, Lyon, Marseille, Matamoros, Melbourne, Mérida, Monterrey, Munich, Nagoya, Naha, Nogales, Nuevo Laredo, Osaka, París, Perth, Rennes, Santo Domingo, Sapporo, Strasbourg, Sídney, Tijuana, Tokio, o Toronto es elegible para enviar su solicitud en línea en MyTravelGov

Para más información visite su sitio web.

Nota: Si su hijo fue concebido por medio de tecnología de reproducción asistida (ART)/padre/madre sustituto/a, visite el sitio web del Departamento de Estado de Estados Unidos (en inglés) para obtener más información sobre los requisitos.

Asegúrese de ver la información local a continuación, para conocer las tarifas, el proceso de pago y los requisitos adicionales.

Cómo solicitarlo

  1. Complete el formulario DS-2029 Application for Consular Report of Birth Abroad (Solicitud de Certificado Consular de Nacimiento en el Extranjero, PDF, en inglés)
    1. Imprimir por un solo lado.
    2. Asegúrese de responder a todas las preguntas con precisión. No deje ningún espacio en blanco. Escriba N/A si no procede.
    3. No firme la solicitud de CRBA hasta que se lo indique el funcionario consular.
  2. Reúna los siguientes documentos y haga fotocopias:
    1. El certificado de nacimiento del niño/a: Este documento debe mostrar el(los) nombre(s) del padre o de los padres. No se aceptará ningún certificado resumido de nacimiento para documentar a su hijo como ciudadano estadounidense.
    2. Original y dos fotocopias
    3. Prueba de ciudadanía e identidad de padres estadounidenses: Su pasaporte actual es la forma preferida de prueba de ciudadanía estadounidense. También se acepta un certificado de nacimiento o de naturalización de Estados Unidos, pero en este caso, también debe presentar un documento de identidad con fotografía emitido por el gobierno.
    4. Original y dos fotocopias de la página biográfica del pasaporte o del Certificado de Naturalización/Ciudadanía y del documento de identidad con fotografía emitido por el gobierno.
  3. Pasaporte/documento de identificación del padre que no es ciudadano de Estados Unidos: El padre que no sea ciudadano estadounidense deberá traer su pasaporte u otro documento de identificación con fotografía emitido por el gobierno.
    1. Original y dos fotocopias de la página biográfica del pasaporte
  4. Certificado de matrimonio de los padres (si procede): Si su certificado está en un idioma distinto al inglés o al idioma local, deberá presentar una traducción certificada.
    1. Original y una fotocopia.
  5. Documentación sobre la disolución del matrimonio (si procede): En el caso de los padres con matrimonios previos, se exigen certificados de divorcio, anulaciones o certificados de defunción que demuestren que los matrimonios han finalizado y cuándo. Si el documento está en un idioma distinto al inglés o al idioma local, deberá presentar una traducción certificada.
    1. Original y una fotocopia.
  6. Prueba de la presencia física de padres estadounidense en Estados Unidos antes del nacimiento del niño/a.
    1. Ejemplos de pruebas principales aceptables de esta presencia física son: Expedientes académicos originales, registros del servicio militar (DD-214) que muestren la naturaleza de la baja (si la hay), declaraciones de ingresos del Seguro Social e historiales de empleo.
    2. Otras pruebas pueden incluir: Declaraciones del impuesto sobre la renta presentadas en Estados Unidos, facturas de servicios públicos, expedientes médicos, pasaportes anteriores/actuales con sellos, talones de boletos de avión, facturas de tarjetas de crédito o declaraciones juradas notarizadas de empleadores anteriores/actuales.
    3. Original y una fotocopia.

Nota: Si su hijo fue concebido por medio de tecnología de reproducción asistida (ART)/padre/madre sustituto/a, visite el sitio web del Departamento de Estado de Estados Unidos (en inglés) para obtener más información sobre los requisitos.

Tarifas

La tarifa del Certificado Consular de Nacimiento en el Extranjero es de 100 dólares estadounidenses.

Información local

Seleccione el país de nacimiento del niño/a:

     

    Métodos de Pago y Detalles

     

    Citas y Ubicaciones

     

    El pago puede realizarse en efectivo (dólares estadounidenses o bolivianos) o con tarjeta de crédito (Mastercard, Visa, Diners Club, Discover, American Express) en el momento de la cita. Esté preparado para pagar en efectivo en caso de que el sistema de verificación de crédito no esté disponible temporalmente. No se aceptan facturas dañadas.

     

     

    Los servicios de pasaporte son solo con cita previa (excepto para la Renovación de Pasaporte Para Adultos por correo).

    Tenga en cuenta que, según las normas de seguridad de la Embajada, todas las personas que deseen presentarse en la cita deben registrar sus nombres en el sistema de citas para ser admitidas en la embajada/agencia consular. Si se presentará una solicitud en nombre de un niño menor de edad, tanto el niño como los padres o tutores legales deberán tener una cita para ingresar a la embajada/agencia consular.

    U.S. Embassy La Paz
    Programe una Cita
    Avenida Arce #2780
    La Paz, Bolivia

    U.S Consular Agency Santa Cruz
    Programe Una Cita
    Avenida San Martin
    Edificio Empresarial Equipetrol
    Calle G esquina Avenida Salvador (paralela a la Avenida San Martin), Piso 4
    Santa Cruz, Bolivia

    La Sección Consular cierra operaciones en los feriados Bolivianos y Estadounidenses.

     

    Que Traer

     

    Información Adicional

     

    Usted deberá presentar documentos ORIGINALES o copias certificadas por la oficina que emitió los documentos. Generalmente devolveremos los documentos una vez estos sean revisados. No podemos aceptar fotocopias o copias notarizadas de dichos documentos.

    • Certificado de Nacimiento Boliviano del Menor: Este documento es emitido por la Corte Electoral el cual incluye el nombre de los padres.

    • Evidencia de la Ciudadanía Estadounidense de el/los Padre(s) e Identidad: Preferiblemente, su pasaporte actual. También puede presentar su certificado de nacimiento estadounidense o su Certificado de Naturalización. Sin embargo, si presenta certificado de nacimiento, deberá presentar adicionalmente un documento de identidad en el que aparezca su foto.

    • Evidencia de la presencia física o residencia en los Estados Unidos de el/los padre(s) ciudadano(s) estadounidense(s) antes del nacimiento del niño: Esta evidencia podría incluir, pero no está limitada a: declaraciones juradas, registros académicos, de empleo, de impuestos, y médicos; recibos de servicios, alquiler, u otros documentos públicos. Evidencia del tiempo en el exterior trabajando para el gobierno estadounidense, en las fuerzas armadas estadounidenses, u otra organización internacional que califique, o como hijo dependiente de una persona que trabajó en el extranjero para dichas entidades antes del nacimiento del niño es también aceptable en algunos casos. Evidencia médica pre-natal y post-natal: Esta podría incluir el historial del embarazo de la madre, informes emitidos por médicos, clínicas u hospitales.

    • Evidencia de la relación biológica entre el/los padre(s) y el niño: Esta evidencia podría incluir evidencia médica pre-natal y postnatal como el historial del embarazo de la madre, informes emitidos por médicos, clínicas y hospitales y/o fotos de los padre(s) antes, durante y después del embarazo.

    • El certificado de matrimonio de los padres, si aplica.

    • Evidencia de la terminación de cualquier matrimonio previo de los padres:(decreto de divorcio, decreto de anulación, o certificado de defunción).

    • Si una persona, que no es el padre o la madre o el niño, está solicitando el Reporte Consular de Nacimiento en el Exterior, esta persona debe presentar una copia certificada de tenencia o una declaración jurada notariada de el/los padre(s) autorizando a esta persona para que firme la aplicación.

    • Por favor recuerde traer los formularios de aplicación y toda la documentación requerida el día de su cita. Si no lo hace, se le podría pedir que haga una nueva cita para traer la documentación faltante. Por favor traiga los ORIGINALES de todos los documentos.

     

     

    Recojo de CRBA y/o Libretas/Tarjetas de Pasaporte

    Los Reportes Consulares de Nacimiento y pasaporte se envían por FedEx. Si usted solicitó el Reporte Consular de Nacimiento y el pasaporte en la Embajada de los Estados Unidos en La Paz o en la Agencia Consular en Santa Cruz y solicitó que el reporte Consular de Nacimiento y el pasaporte sean entregados en una dirección específica, puede esperar que FedEx la entregue los documentos dentro de los tres días hábiles después de recibir un correo electrónico indicando que se han recibido los documentos. Si usted indicó que desea recoger su documento en una oficina de FedEx, puede hacerlo en FedEx tres días después de recibir el correo electrónico de confirmación. Tenga en cuenta que FedEx le cobrará setenta bolivianos (Bs.70) en el momento que le entregue los documentos.

    Asistencia de Tercera Personas a Citas Consulares

     

    Generalmente, los miembros directos de la familia pueden acompañar a los solicitantes de pasaportes o CRBAs a su entrevista en la embajada de los Estados Unidos o a la Agencia Consular, y todos los menores de edad deben ser acompañados por un padre o tutor. Los solicitantes de pasaportes o CRBAs también tienen la opción de estar acompañados por un abogado a sus citas. La asistencia de terceras personas, cualquiera sea el caso, incluyendo abogados, que acompañan a los solicitantes está sujeto a los siguientes parámetros diseñados para asegurar un proceso ordenado de entrevista durante la cita y para mantener la integridad de la adjudicación de la solicitud.

    • Debido a limitaciones de espacio en la sección consular, no más de una persona a la vez será permitida para acompañar al solicitante (o el padre o tutor del solicitante si el solicitante es un menor de edad).

    • La presencia de un abogado no excusa al solicitante y/o al padre o tutor del solicitante de estar presente en la entrevista.

    • La manera en que la entrevista de pasaporte o CRBA son conducidas, y la profundidad y naturaleza de las preguntas, deberá en todo momento ser a discreción del oficial consular, siguiendo la guía aplicable del Departamento de Estado.

    • Se espera que los abogados provean a sus clientes con el consejo legal relevante antes de, en vez de durante la entrevista, y deberán aconsejar a sus clientes antes de la entrevista que el cliente será el que va a participar en la entrevista con muy poco ayuda.

    • Los abogados no deberán involucrarse en ninguna forma de argumentación legal durante la entrevista frente al oficial consular.

    • Las personas que asistan a la cita acompañando a un menor de edad, que no sea un padre o tutor, no deberán responder las preguntas de un oficial consular a nombre de o en lugar de un solicitante, y tampoco deberán resumir, corregir, o intentar clarificar la respuesta de un solicitante, o interrumpir o interferir en las respuestas de un solicitante a las preguntas de un oficial consular.

    • En la medida que un solicitante no entienda una pregunta, él/ella deberá buscar la aclaración del oficial consular directamente.

    • El oficial consular tiene la absoluta discreción de determinar el idioma apropiado para la comunicación con el solicitante, basado en la facilidad para ambos, el oficial y el solicitante, y la manera y forma que mejor facilite la comunicación entre el oficial consular y el solicitante. Las personas presentes en la cita no deberán exigir que la comunicación se lleve a cabo en un idioma en particular solo por el beneficio de los presentes. Tampoco los presentes podrán objetar o insistir en la participación de un intérprete en la entrevista, la capacidad de un intérprete, o la manera o substancia de cualquier traducción.

    • Ninguna persona presente podrá guiar o instruir a los solicitantes sobre cómo responder la pregunta de un oficial consular.

    • Las personas presentes no podrán objetar la pregunta de un oficial consular en ningún campo (incluyendo que el origen de las preguntas sea inapropiado, irrelevante, o adverso), o instruir al solicitante el no responder la pregunta de un oficial consular. Los presentes no deberán interferir en ninguna manera con la habilidad del oficial consular al conducir cualquier pregunta y descubrimientos necesarios para ejecutar sus responsabilidades al adjudicar la solicitud.

    • Durante la entrevista de pasaporte o CRBA, las personas presentes no deberán investigar o preguntar sobre otras solicitudes.

    • Las personas presentes podrán tomar notas escritas, pero no podrán grabar de otra manera las entrevistas.

    • Los abogados no deberán involucrarse en ninguna conducta que materialmente interrumpa la entrevista. Por ejemplo, ellos no deberán gritar, o intentar intimidar o abusar a un oficial consular o miembro del personal, y no deberán involucrarse en ninguna conducta que amenace la seguridad nacional de los Estados Unidos o la seguridad de la embajada o su personal. Las personas presentes deberán seguir todas las políticas de seguridad del Departamento de Estado y la embajada o consulado de los Estados Unidos donde la cita se lleve a cabo.

    Las personas presentes no deberán involucrarse en ningún tipo de conducta que viole esta política y/o que materialmente interrumpa la entrevista. La falencia de seguir estos parámetros resultará en una advertencia a las personas presentes y, si se ignora, se podrá pedir a las personas presentes que abandonen la entrevista y/o el lugar, lo que corresponda. Será entonces la elección del solicitante si continuar la entrevista sin los acompañantes presentes, sujeto a la discreción del oficial consular de poner fin a la entrevista. La seguridad y privacidad de todos los solicitantes esperando servicios consulares, como también el personal consular y de la embajada es prioritaria.

     

     

    Métodos de Pago y Detalles

     

    Citas y Ubicaciones

     

    Efectivo (dólares estadounidenses o pesos mexicanos) o tarjeta de crédito (excepto BBVA, Coppel u OXXO) pagado al momento de la cita. No se aceptan billetes dañados ni monedas estadounidenses.

     

     

     

    CIUDAD JUAREZ – Utilice nuestro formulario de contacto para solicitar una cita.

    GUADALAJARA – Utilice nuestro formulario de contacto para solicitar una cita.

    HERMOSILLO – Utilice nuestro formulario de contacto para solicitar una cita.

    MATAMOROS – Utilice nuestro formulario de contacto para solicitar una cita.

    MERIDA – Utilice nuestro formulario de contacto para solicitar una cita.

    Ciudad de Mexico – Para solicitar un CRBA en línea en la Embajada de los Estados Unidos en la Ciudad de México, debe crear una cuenta en el portal de MyTravelgov, este es un sitio seguro y encriptado. Una vez que haya completado la solicitud en línea y realizado el pago, envíe un correo electrónico a MexicoCityPassport@state.gov una vez recibida la confirmación de que su pago ha sido procesado (después de 72 horas). Por favor incluya el nombre completo y la fecha de nacimiento de su hijo. Recibirá una respuesta de por correo electrónico de la Embajada con información detallada sobre su cita.

    MONTERREY – Utilice nuestro formulario de contacto para solicitar una cita.

    NOGALES – Utilice nuestro formulario de contacto para solicitar una cita.

    NUEVO LAREDO – Utilice nuestro formulario de contacto para solicitar una cita.

    TIJUANA – Utilice nuestro formulario de contacto para solicitar una cita.

     

    Que Traer

     

    Asistencia de Tercera Personas a Citas Consulares

     

    Algunas oficinas también requieren que traiga un sobre de mensajería prepago a su cita de pasaporte. Consulta los requisitos de cada oficina aquí.

    No traiga ningún dispositivo electrónico, como computadoras portátiles, teléfonos celulares, iPods o bolsas grandes, como mochilas, maletas o paquetes a la Sección Consular, ya que no hay instalaciones de almacenamiento en los terrenos de la Embajada. Los guardias de seguridad pueden tener cámaras pequeñas para turistas y teléfonos celulares hasta su salida, pero no hay espacio de almacenamiento disponible para otros artículos grandes o dispositivos electrónicos; no los traiga en el momento de su cita.

     

     

    Asistencia de terceros a las entrevistas de cita de Passport y CRBA

     

    Generalmente, los miembros directos de la familia pueden acompañar a los solicitantes de pasaportes o CRBAs a su entrevista en la embajada de los Estados Unidos o a la Agencia Consular, y todos los menores de edad deben ser acompañados por un padre o tutor. Los solicitantes de pasaportes o CRBAs también tienen la opción de estar acompañados por un abogado a sus citas. La asistencia de terceras personas, cualquiera sea el caso, incluyendo abogados, que acompañan a los solicitantes está sujeto a los siguientes parámetros diseñados para asegurar un proceso ordenado de entrevista durante la cita y para mantener la integridad de la adjudicación de la solicitud.

    • Debido a limitaciones de espacio en la sección consular, no más de una persona a la vez será permitida para acompañar al solicitante (o el padre o tutor del solicitante si el solicitante es un menor de edad).

    • La presencia de un abogado no excusa al solicitante y/o al padre o tutor del solicitante de estar presente en la entrevista.

    • La manera en que la entrevista de pasaporte o CRBA son conducidas, y la profundidad y naturaleza de las preguntas, deberá en todo momento ser a discreción del oficial consular, siguiendo la guía aplicable del Departamento de Estado.

    • Se espera que los abogados provean a sus clientes con el consejo legal relevante antes de, en vez de durante la entrevista, y deberán aconsejar a sus clientes antes de la entrevista que el cliente será el que va a participar en la entrevista con muy poco ayuda.

    • Los abogados no deberán involucrarse en ninguna forma de argumentación legal durante la entrevista frente al oficial consular.

    • Las personas que asistan a la cita acompañando a un menor de edad, que no sea un padre o tutor, no deberán responder las preguntas de un oficial consular a nombre de o en lugar de un solicitante, y tampoco deberán resumir, corregir, o intentar clarificar la respuesta de un solicitante, o interrumpir o interferir en las respuestas de un solicitante a las preguntas de un oficial consular.

    • En la medida que un solicitante no entienda una pregunta, él/ella deberá buscar la aclaración del oficial consular directamente.

    • El oficial consular tiene la absoluta discreción de determinar el idioma apropiado para la comunicación con el solicitante, basado en la facilidad para ambos, el oficial y el solicitante, y la manera y forma que mejor facilite la comunicación entre el oficial consular y el solicitante. Las personas presentes en la cita no deberán exigir que la comunicación se lleve a cabo en un idioma en particular solo por el beneficio de los presentes. Tampoco los presentes podrán objetar o insistir en la participación de un intérprete en la entrevista, la capacidad de un intérprete, o la manera o substancia de cualquier traducción.

    • Ninguna persona presente podrá guiar o instruir a los solicitantes sobre cómo responder la pregunta de un oficial consular.

    • Las personas presentes no podrán objetar la pregunta de un oficial consular en ningún campo (incluyendo que el origen de las preguntas sea inapropiado, irrelevante, o adverso), o instruir al solicitante el no responder la pregunta de un oficial consular. Los presentes no deberán interferir en ninguna manera con la habilidad del oficial consular al conducir cualquier pregunta y descubrimientos necesarios para ejecutar sus responsabilidades al adjudicar la solicitud.

    • Durante la entrevista de pasaporte o CRBA, las personas presentes no deberán investigar o preguntar sobre otras solicitudes.

    • Las personas presentes podrán tomar notas escritas, pero no podrán grabar de otra manera las entrevistas.

    • Los abogados no deberán involucrarse en ninguna conducta que materialmente interrumpa la entrevista. Por ejemplo, ellos no deberán gritar, o intentar intimidar o abusar a un oficial consular o miembro del personal, y no deberán involucrarse en ninguna conducta que amenace la seguridad nacional de los Estados Unidos o la seguridad de la embajada o su personal. Las personas presentes deberán seguir todas las políticas de seguridad del Departamento de Estado y la embajada o consulado de los Estados Unidos donde la cita se lleve a cabo.

    Las personas presentes no deberán involucrarse en ningún tipo de conducta que viole esta política y/o que materialmente interrumpa la entrevista. La falencia de seguir estos parámetros resultará en una advertencia a las personas presentes y, si se ignora, se podrá pedir a las personas presentes que abandonen la entrevista y/o el lugar, lo que corresponda. Será entonces la elección del solicitante si continuar la entrevista sin los acompañantes presentes, sujeto a la discreción del oficial consular de poner fin a la entrevista. La seguridad y privacidad de todos los solicitantes esperando servicios consulares, como también el personal consular y de la embajada es prioritaria.

     

     

    Schedule an Appointment in Panama: https://evisaforms.state.gov/acs/default.asp?postcode=PNM&appcode=1

     

    Please note: Payment may be made by cash or credit card (Mastercard, Visa, Diner’s Club, Discovery, American Express).

     

    U.S. Embassy Panama
    Building 783, Demetrio Basilio Lakas Avenue
    Clayton, Panama

     

    Important Information: All consular services are suspended. For routine services such as U.S. passports, Consular Reports of Birth Abroad, and notarial services, visit the U.S. Embassy in Bogota (https://co.usembassy.gov/).

     

    Schedule an Appointment in Colombia:

     

    U.S. Embassy Columbia
    Carrera 45 No. 24B-27
    Bogotá, D.C. Colombia


    Child Citizenship Act (Ley de Ciudadanía Infantil)

    La Ley de Ciudadanía Infantil de 2000 permite que ciertos hijos nacidos en el extranjero, tanto biológicos como adoptados, de ciudadanos estadounidenses, adquieran automáticamente la ciudadanía estadounidense. Estos niños no recibieron la ciudadanía estadounidense al nacer, pero se les concede al ingresar a Estados Unidos como residentes permanentes legales (LPR).

    Haga clic aquí (en inglés) para más detalles sobre la Ley de Ciudadanía Infantil.