Efectivo (dólares estadounidenses o pesos mexicanos) o tarjeta de crédito (excepto BBVA, Coppel u OXXO) pagado al momento de la cita. No se aceptan billetes dañados ni monedas estadounidenses.
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CIUDAD JUAREZ – Utilice nuestro formulario de contacto para solicitar una cita.
GUADALAJARA – Utilice nuestro formulario de contacto para solicitar una cita.
HERMOSILLO – Utilice nuestro formulario de contacto para solicitar una cita.
MATAMOROS – Utilice nuestro formulario de contacto para solicitar una cita.
MERIDA – Utilice nuestro formulario de contacto para solicitar una cita.
Ciudad de Mexico – Para solicitar un CRBA en línea en la Embajada de los Estados Unidos en la Ciudad de México, debe crear una cuenta en el portal de MyTravelgov, este es un sitio seguro y encriptado. Una vez que haya completado la solicitud en línea y realizado el pago, envíe un correo electrónico a MexicoCityPassport@state.gov una vez recibida la confirmación de que su pago ha sido procesado (después de 72 horas). Por favor incluya el nombre completo y la fecha de nacimiento de su hijo. Recibirá una respuesta de por correo electrónico de la Embajada con información detallada sobre su cita.
MONTERREY – Utilice nuestro formulario de contacto para solicitar una cita.
NOGALES – Utilice nuestro formulario de contacto para solicitar una cita.
NUEVO LAREDO – Utilice nuestro formulario de contacto para solicitar una cita.
TIJUANA – Utilice nuestro formulario de contacto para solicitar una cita.
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Algunas oficinas también requieren que traiga un sobre de mensajería prepago a su cita de pasaporte. Consulta los requisitos de cada oficina aquí.
No traiga ningún dispositivo electrónico, como computadoras portátiles, teléfonos celulares, iPods o bolsas grandes, como mochilas, maletas o paquetes a la Sección Consular, ya que no hay instalaciones de almacenamiento en los terrenos de la Embajada. Los guardias de seguridad pueden tener cámaras pequeñas para turistas y teléfonos celulares hasta su salida, pero no hay espacio de almacenamiento disponible para otros artículos grandes o dispositivos electrónicos; no los traiga en el momento de su cita.
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Asistencia de terceros a las entrevistas de cita de Passport y CRBA
Generalmente, los miembros directos de la familia pueden acompañar a los solicitantes de pasaportes o CRBAs a su entrevista en la embajada de los Estados Unidos o a la Agencia Consular, y todos los menores de edad deben ser acompañados por un padre o tutor. Los solicitantes de pasaportes o CRBAs también tienen la opción de estar acompañados por un abogado a sus citas. La asistencia de terceras personas, cualquiera sea el caso, incluyendo abogados, que acompañan a los solicitantes está sujeto a los siguientes parámetros diseñados para asegurar un proceso ordenado de entrevista durante la cita y para mantener la integridad de la adjudicación de la solicitud.
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Debido a limitaciones de espacio en la sección consular, no más de una persona a la vez será permitida para acompañar al solicitante (o el padre o tutor del solicitante si el solicitante es un menor de edad).
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La presencia de un abogado no excusa al solicitante y/o al padre o tutor del solicitante de estar presente en la entrevista.
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La manera en que la entrevista de pasaporte o CRBA son conducidas, y la profundidad y naturaleza de las preguntas, deberá en todo momento ser a discreción del oficial consular, siguiendo la guía aplicable del Departamento de Estado.
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Se espera que los abogados provean a sus clientes con el consejo legal relevante antes de, en vez de durante la entrevista, y deberán aconsejar a sus clientes antes de la entrevista que el cliente será el que va a participar en la entrevista con muy poco ayuda.
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Los abogados no deberán involucrarse en ninguna forma de argumentación legal durante la entrevista frente al oficial consular.
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Las personas que asistan a la cita acompañando a un menor de edad, que no sea un padre o tutor, no deberán responder las preguntas de un oficial consular a nombre de o en lugar de un solicitante, y tampoco deberán resumir, corregir, o intentar clarificar la respuesta de un solicitante, o interrumpir o interferir en las respuestas de un solicitante a las preguntas de un oficial consular.
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En la medida que un solicitante no entienda una pregunta, él/ella deberá buscar la aclaración del oficial consular directamente.
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El oficial consular tiene la absoluta discreción de determinar el idioma apropiado para la comunicación con el solicitante, basado en la facilidad para ambos, el oficial y el solicitante, y la manera y forma que mejor facilite la comunicación entre el oficial consular y el solicitante. Las personas presentes en la cita no deberán exigir que la comunicación se lleve a cabo en un idioma en particular solo por el beneficio de los presentes. Tampoco los presentes podrán objetar o insistir en la participación de un intérprete en la entrevista, la capacidad de un intérprete, o la manera o substancia de cualquier traducción.
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Ninguna persona presente podrá guiar o instruir a los solicitantes sobre cómo responder la pregunta de un oficial consular.
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Las personas presentes no podrán objetar la pregunta de un oficial consular en ningún campo (incluyendo que el origen de las preguntas sea inapropiado, irrelevante, o adverso), o instruir al solicitante el no responder la pregunta de un oficial consular. Los presentes no deberán interferir en ninguna manera con la habilidad del oficial consular al conducir cualquier pregunta y descubrimientos necesarios para ejecutar sus responsabilidades al adjudicar la solicitud.
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Durante la entrevista de pasaporte o CRBA, las personas presentes no deberán investigar o preguntar sobre otras solicitudes.
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Las personas presentes podrán tomar notas escritas, pero no podrán grabar de otra manera las entrevistas.
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Los abogados no deberán involucrarse en ninguna conducta que materialmente interrumpa la entrevista. Por ejemplo, ellos no deberán gritar, o intentar intimidar o abusar a un oficial consular o miembro del personal, y no deberán involucrarse en ninguna conducta que amenace la seguridad nacional de los Estados Unidos o la seguridad de la embajada o su personal. Las personas presentes deberán seguir todas las políticas de seguridad del Departamento de Estado y la embajada o consulado de los Estados Unidos donde la cita se lleve a cabo.
Las personas presentes no deberán involucrarse en ningún tipo de conducta que viole esta política y/o que materialmente interrumpa la entrevista. La falencia de seguir estos parámetros resultará en una advertencia a las personas presentes y, si se ignora, se podrá pedir a las personas presentes que abandonen la entrevista y/o el lugar, lo que corresponda. Será entonces la elección del solicitante si continuar la entrevista sin los acompañantes presentes, sujeto a la discreción del oficial consular de poner fin a la entrevista. La seguridad y privacidad de todos los solicitantes esperando servicios consulares, como también el personal consular y de la embajada es prioritaria.
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