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Un niño nacido fuera de Estados Unidos puede ser elegible para obtener la ciudadanía estadounidense si al menos uno de los padres cumple los requisitos de transferencia conforme a la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Los ciudadanos estadounidenses que sean elegibles para transferir la ciudadanía pueden solicitar un Certificado Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA) en representación de su hijo menor de edad para documentar la ciudadanía estadounidense del menor.
La solicitud de CRBA debe presentarse antes de que su hijo cumpla 18 años. Tenga en cuenta que el CRBA no es un documento de viaje, por lo que le recomendamos que solicite el CRBA y el primer pasaporte estadounidense de su hijo al mismo tiempo y con bastante anticipación a cualquier viaje a Estados Unidos. Conforme a las leyes estadounidenses, cualquier persona que sea ciudadana estadounidense debe utilizar un pasaporte estadounidense para entrar y salir de Estados Unidos, aun cuando tenga otra nacionalidad y pasaporte.
Solicitar un CRBA es un procedimiento sencillo, pero requiere que reúna y presente cierta documentación y que posteriormente se presente con su hijo/a en persona con previa cita.
Si solicita el CRBA en Berlín, Bordeaux, Canberra, Ciudad Juárez, la Ciudad de México, Düsseldorf, Fráncfort, Fukuoka, Guadalajara, Hamburg, Hermosillo, Jakarta, Leipzig, Lima, Lisbon, London, Lyon, Marseille, Matamoros, Melbourne, Mérida, Monterrey, Munich, Nagoya, Naha, Nogales, Nuevo Laredo, Osaka, París, Perth, Rennes, Santo Domingo, Sapporo, Strasbourg, Sídney, Tijuana, Tokio, o Toronto es elegible para enviar su solicitud en línea en MyTravelGov.
Para más información visite su sitio web.
Nota: Si su hijo fue concebido por medio de tecnología de reproducción asistida (ART)/padre/madre sustituto/a, visite el sitio web del Departamento de Estado de Estados Unidos (en inglés) para obtener más información sobre los requisitos.
Asegúrese de ver la información local a continuación, para conocer las tarifas, el proceso de pago y los requisitos adicionales.
Nota: Si su hijo fue concebido por medio de tecnología de reproducción asistida (ART)/padre/madre sustituto/a, visite el sitio web del Departamento de Estado de Estados Unidos (en inglés) para obtener más información sobre los requisitos.
La tarifa del Certificado Consular de Nacimiento en el Extranjero es de 100 dólares estadounidenses.
Seleccione el país de nacimiento del niño/a:
La Ley de Ciudadanía Infantil de 2000 permite que ciertos hijos nacidos en el extranjero, tanto biológicos como adoptados, de ciudadanos estadounidenses, adquieran automáticamente la ciudadanía estadounidense. Estos niños no recibieron la ciudadanía estadounidense al nacer, pero se les concede al ingresar a Estados Unidos como residentes permanentes legales (LPR).
Haga clic aquí (en inglés) para más detalles sobre la Ley de Ciudadanía Infantil.